Llevar extintores en vehículos no es ninguna idea descabellada, hay un montón de causas que pueden producir un incendio en el vehículo, por ejemplo: el incendio de la batería, y en la sobrecarga producida por líquidos como el de los frenos, la gasolina, el aceite.

Obviamente, la capacidad como combustible de estos compuestos origina que una mínima chispa pueda provocar un incendio y esto lleva a algunos conductores a tener la previsión de llevar un pequeño extintor en el vehículo.

Conviene recordar que esta precaución de llevar extintores en vehículos se convierte en obligación para vehículos dedicados profesionalmente al transporte de personas y mercancías, dependiendo de las características del vehículo y de la materia transportada, especialmente en el caso de los transportes de mercancías peligrosas, que exigen una protección extra.

La normativa legal vigente obliga a llevar este sistema de protección contra el fuego a los automóviles indicados en el Reglamento General de Vehículos, y que los extintores sean portátiles y principalmente de carga de polvo seco, cumpliendo la norma UNE  23110-1:1996 (EN3) y uno o dos, según las características de cada vehículo.

Así, los taxis y minibuses para transporte de personas, siempre incluyendo la plaza de conductor en todos los casos, hasta 9 plazas deben llevar uno de clase 5A/21B, con carga de 1kg de polvo químico polivalente, no tóxico, ni abrasivo o corrosivo.

Para los que transporten hasta un máximo de 23 plazas se establece que tiene que ser de clase 8A/34B, es decir, similar al anterior pero con una carga de 2 kg. Si son más de 23 las plazas que se pueden ocupar, debe ser del tipo 21A/113B, lo que supone un extintor con una carga de 3 kg.

Para el transporte de mercancías, se establecen la obligatoriedad de llevar un extintor de clase 8A/34B para los vehículos de hasta mil kilogramos de Masa Máxima Autorizada (MMA); los de hasta 3.500 kg de MMA tienen que llevar uno de clase 13A/55B y los de hasta 7.000 kg uno de clase 21A/113B.

En lo que se refiere a los que tienen una masa máxima autorizada hasta las 20 toneladas deben portar uno de clase 34A/144B, y para aquellos vehículos o conjuntos de vehículos con un peso total superior son dos los extintores que deben llevar, con una carga entre los seis y los nueve kilogramos por extintor.

Como todos los materiales de protección contra incendios, los extintores en vehículos también tienen establecida una obligatoriedad de revisiones y que se concretan en que cada tres meses, el propietario del vehículo debe revisar visualmente el extintor, y se debe hacer una revisión anual por la casa oficial y un retimbrado del equipo cada cinco años, teniendo en cuenta que la vida útil máxima de un extintor se establece en veinte años.

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