Mantenimiento de sistemas de protección contra incendio

En Firext realizamos el mantenimiento de sistemas de protección contra incendio,
instalación y venta de extintores. Llámanos: 91 678 28 78

En Firext realizamos de forma personalizada el mantenimiento de sistemas de protección contra incendio que incluye extintores, instalaciones de detección y extinción de incendios y puertas cortafuego.

  • Mantenimiento personalizado.
  • Todo tipo de instalación de protección contra incendio.
  • Informe de revisión.

Ejecutamos los mantenimientos cumpliendo siempre la normativa vigente de sistemas de protección contra incendio, así como los protocolos internos de nuestros clientes, llevando a cabo las pruebas hidrostáticas, comprobaciones de pesos, presiones…

Contamos con un sistema informatizado que nos permite facilitar a nuestros clientes todos los datos requeridos con gran rapidez.

Después de cada revisión de los sistemas de protección contra incendio, enviamos un informe detallando las anomalías detectadas (en caso de existir), operaciones realizadas y posibles mejoras o modificaciones en las instalaciones.

MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

  1. Los medios materiales de protección contra incendio se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II del RD 513/2017 del 12 de junio de 2017 por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación.
  3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
  4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.

RECARGA DE EXTINTORES

Siempre que se utilice un extintor, ya sea de polvo ABC, de CO2 o hídrico, éste debe ser recargado por una empresa cualificada y debidamente certificada por la Dirección General de Industria.

Firext, mantenedor autorizado con el número de registro Industrial 130359, dispone en sus instalaciones de un taller equipado con la maquinaria necesaria para realizar este trabajo con la máxima garantía.

Según indica el RD 513/2017 del 12 de junio de 2017, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, en caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato.

Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.

RETIMBRADO DE EXTINTORES Y BOCAS DE INCENDIO

El retimbrado consiste en la realización de unas pruebas hidráulicas para determinar la correcta estanqueidad del extintor o boca de incendio equipada (BIE), y garantizar la resistencia a la presión a la que van a ser sometidos.

El retimbrado debe ser realizado por una empresa debidamente certificada por la Dirección General de Industria.

Firext, con número de registro Industrial 130359, dispone en sus instalaciones de un taller equipado con la maquinaria necesaria para realizar este trabajo con la máxima garantía.

Según el RD 513/2017 del 22 de mayo de 2017, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el R.D. 2060/2008 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a presión, ésta prueba debe realizarse cada 5 años a partir de la fecha de su fabricación y hasta un máximo de 20 años como límite de su vida útil.

Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.

En bocas de incendio equipadas, se debe someter a la manguera a una presión de prueba de 16 kg/cm2.