Existen muchas dudas sobre cuando es obligatorio tener extintores en la comunidad de vecinos o la no instalación de extintores en su colectividad o edificio, debido en su mayoría a la variedad de leyes, normativas y ordenanzas atribuidas a las mancomunidades de vecinos.

Prevenir incendios en inmuebles es un asunto que a veces ocasiona desconcierto. 

Suelen existir diferencias entre aquellos dueños que ven imprescindible la instalación de extintores en la comunidad de vecinos, frente a los que no creen que sea necesario.

De manera primordial hay que tener presente que no es obligatorio en todas las mancomunidades, sigue leyendo para ver lo que dice la ley exactamente.

Además de cumplir con lo que establece la normativa sobre los extintores en la comunidad de vecinos, cada propietario es responsable de velar por la seguridad de su propia vivienda, para lo cual debe adoptar las medidas de protección contra incendios que sean necesarias, como podría ser instalar dispositivos en su hogar.

Hay que tener en cuenta que si se produce un incendio en algún edificio, existe un elevado peligro de dañar también al resto de pisos y a los componentes habituales del bloque, con el consecuente riesgo que ello conlleva.

Extintores en la comunidad de vecinos

Como referencia a la protección contra incendios en las comunidades de propietarios es importante mencionar el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, en el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Según este reglamento, “el extintor de incendio es un equipo que contiene en su interior un elemento extintor, que puede lanzarse y guiarse sobre un fuego, por la fuerza de una presión interna. Esta presión puede producirse por una compresión previa permanente o mediante la liberación de un gas auxiliar”.

Cómo instalar extintores en la comunidad de vecinos de forma correcta

Visto todo lo anterior, los principios para una instalación correcta se constituyen en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios citado. En él se recogen las principales características que debe tener el equipamiento y otras particularidades de su manejo, situación e inspección:

  • Todas y cada una de las plantas del inmueble deben disponer de extintores portátiles, dando prioridad a los puntos cercanos donde se considere que existe una mayor posibilidad de que se inicie un incendio. Por ejemplo, cocinas, tanques de combustible o instalaciones eléctricas.
  • La normativa además resuelve que “su distribución se establecerá de tal modo que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio que deba ser considerado origen de evacuación hasta el extintor, no supere 15 metros”. Con esto se busca que las personas que escapen del fuego puedan acceder fácilmente al equipo.
  • El punto donde se ubiquen los extintores debe estar convenientemente señalizado para que sean reconocidos de forma clara y sencilla.
  • Los extintores deben tener un acceso lo más libre posible. Es recomendable colocarlos sobre soportes o sujeciones verticales, tratando que la parte superior del extintor se encuentre situada a una altura de entre 80 y 120 cm del suelo.
  • Los extintores deben revisarse cada trimestre por la empresa que realizó la instalación. En otra inspección que se llevará a cabo anualmente se comprobará el estado del equipamiento para descartar o solventar errores, defectos o anomalías. Por último, cada 5 años se deberá examinar el control de la presión hidráulica de cada extintor.
  • La normativa que se estableció en el año 2017 añade además una revisión llevada a cabo por un organismo de control distinto de la empresa que realizó la instalación. Dicha auditoría se realiza cada 10 años y controla no solo el estado de los extintores sino de toda la instalación contra incendios.
  • Una recomendación reciente previene contra el uso de extintores que tengan halones, por su efecto perjudicial en el medio ambiente.
  • Las empresas a cargo de la colocación de los sistemas de seguridad anti incendios como extintores, mangueras y detectores de humo deberán estar debidamente autorizadas por el Ministerio de Industria.

¿Cuándo es obligatorio instalar extintores en una comunidad?

Pues bien, conforme a la Norma Básica de Edificación (NBE-CPI 96), la instalación es obligatoria en aquellos inmuebles que hayan sido edificados o rehabilitados a partir del año 1996. En consecuencia, los edificios previos a esta fecha no tienen la obligación de colocar extintores en las zonas comunes, con la excepción de que se ejecute una reforma de envergadura.

Aunque no es imprescindible por ley instalar extintores en la comunidad en los inmuebles más vetustos, es en todo caso recomendable considerar disponer de la protección elemental ante un incendio para minimizar los efectos de las llamas en el armazón del edificio, e incluso en muchas ocasiones para salvar vidas.

En este aspecto, es necesario discutir la resolución de la comunidad de vecinos e implantarla de acuerdo a las mayorías que plantea la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Asimismo, en el hipotético caso de haber estipulado un seguro de comunidades de propietarios, para que la comunidad pueda aprovecharse de la cobertura de incendio es muy posible que en el contrato de la póliza se imponga como condición fundamental la colocación de extintores.

De tal modo, en las comunidades de propietarios donde este hecho es imperativo, hay que considerar que se deben llevar a cabo un conjunto de inspecciones periódicas y supeditadas a un mantenimiento apropiado. Una empresa avalada tiene que ocuparse de realizar una revisión trimestral y otra anual para constatar que los extintores funcionaran correctamente en caso de incendio. A estas verificaciones se añade además una comprobación de la presión hidráulica cada 5 años.

Si necesitas asesoramiento para la instalación de extintores en la comunidad de vecinos, llámanos al teléfono 916782878 o envíanos un correo a info@firext.es.